Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO NASPE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.276.190, asistido por el abogado JAIME FELICIANO GOMEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.916.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº129.387, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
De conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem, ordena la citación mediante oficio al ciudadano, .....