Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY C.A. (OTICECA.), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 275-2008 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, sede Guatire adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.