Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los oficios distinguidos con los números 1512 de fecha 06 de diciembre de 2000 y 0068 de fecha 15 de enero de 2001, respectivamente, emanados del entonces Secretario General de Gobierno del Estado Miranda, actuando por delegación del Gobernador del Estado Miranda, en los términos expresados en la parte motiva de la presente sentencia y, en consecuencia se ordena la reincorporación del querellante al cargo de "Médico Especialista I", al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, esto es, desde el 20-02-2001 hasta la fecha de su efectiva reincorpo.....