resulta evidente la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por la cuantía declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida la competencia para su conocimiento según lo dispuesto en la norma antes transcrita. En consecuencia, se ordena remitir bajo Oficio el expediente a la Unidad Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Líbrese Oficio.