Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO LUIS MALAVÉ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en su propio nombre y representación contra el funcionario YOLMAR GARCÍA, comisionado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y al libre tránsito consagrados en los artículos 49 y 50 de la Carta Magna, por no ser la vía idónea para ello.