En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado en ejercicio RICHERT GONZÁLEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZAIDY KARELYS MUÑOZ MENDEZ, también identificada, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LA CANDELARIA DE CÚA, C.A. En consecuencia, SE ORDENA a la referida sociedad mercantil el cumplimiento inmediato de lo decidido por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, en la Providencia Administrativa N° 00082 del diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) y proceder al reenganche de la ciudadana ZAIDY KARELYS MUÑOZ MENDEZ, y por ende a reintegrar a sus labores a la accionante y efectuar el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su se.....