Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Café Sambal, C.A., representada por los abogados los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ABREU ARZOLA y JAIME RIVEIRO VICENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.828 y 30.979 respectivamente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/170.08.08, de fecha 5 de agosto de 2008, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda. En consecuencia, se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/170.08.08, de fecha 5 de agosto de 2008, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda.