En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado WILLIAM GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.600, apoderado Judicial del ciudadano ROYERS GERÓNIMO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.159.764, contra la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, C.A. (AEROPOSTAL).