Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EINER EDUARDO GIULLIANI BIEL, asistido por los abogados Ramón José Rojas Carrasquel y Tatiana Melissa Laguado González, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (POLICHACAO), cuyo escrito libelar fue reformulado posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2007 por los abogados, Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta e Isabel Cecilia Esté Bolívar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del recurrente, todos ya identificados.