Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el juicio que por Ejecución de Fianza incoara la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), anteriormente identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles SEGUROS GUAYANA C.A., SEGUROS CORPORATIVOS C.A., y PROYECTOS, CONSTRUCCIONES y DISEÑOS DE INGENIERÍA PROCONDI, C.A., también identificadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto .....