Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada Luz Ángela Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de la Providencia Administrativa Nº 0337-08, de fecha 12 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), suscrita por la abogada Maritza Núñez en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo (E), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana GEMA LUISBETH CAMBEIRO DÍAZ en contra de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.