Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los abogados Stalin A. Rodríguez S. y Ana Marichales, ya identificados, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELOISA ARCILA PAREDES, también identificada, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al órgano querellado proceda a calcular y pagar los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 1° de septiembre de 2005 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta el 28 de agosto de 2009 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales), cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de.....