Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317 y 66.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AMBROSIO PLAZA C.A., contra la Providencia Administrativa N° 05-2004 de fecha 8 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA ELVIRA VALDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.678.330. En consecuencia se CONFIRMA el acto admin.....