Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la suspensión de efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa N° 259-09 del 18 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, solicitada por el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL FUGUET ALBA, antes identificado. En consecuencia, se suspenden los efectos del referido acto hasta que se dicte sentencia en la presente causa.