Vistos, oídos y analizados, todos y cada uno de los argumentos y defensas esbozados por las partes, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados RONALD GOLDING MONTEVERDE, MIRIAM NORIA GUZMAN y KARINA QUERALES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.225, 35.273 y 95.699, apoderados judiciales de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO MARTINEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.522.083, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por pago de diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, pagar los intereses adicionales desde el 01 de enero de 1999 hasta el 01 de octubre de 2004, y los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, causados desde el 01 de .....