CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero, contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del acervo probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba incluida en el Capítulo Segundo, señalado como Exhibición de Documentos del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin que se exhiba Constancias de Asistencias a la Unidad Educativa Colegio Brito de fechas 13 de jul.....