Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada CAFÉ SAMBAL C.A, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. L/170.08.08 de fecha 5 de agosto de 2008 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.