Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JORGE ELIECER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.507.449, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo al Nro. 32.172, contra los actos administrativos de remoción y retiro, contenidos en los Oficios Nros. DPL-971/2001 y DPL-1.237/2001 de fechas 14 de marzo y 24 de abril de 2001, respectivamente, emanados de la Dirección de Personal del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital.