En cuanto a las pruebas de Informes promovidas en el capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, este Tribunal las ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente legales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al ente querellado HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), a fin de que informe a esta Instancia Judicial sobre el sueldo de vengado por el actual Gerente de Sistema". Así decide.