Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR recurso de nulidad interpuesto por el abogado TOMÁS SALVADOR ROJAS ÁVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.468, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 28/03 de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social). En consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa No. 28/03 de fecha 10 de febrero de 2003, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena reponer la causa al estado de que la Inspectoría d.....