Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada Ana María Marichales Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.811, apoderada judicial de la ciudadana ANA PIÑANGO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.403.425, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora. En consecuencia se decide:
PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía querellada pagarle a la querellante la diferencia de los intereses sobre las Prestaciones Sociales del Antiguo Régimen, en relación únicamente a la diferencia porcentual de la tasa utilizada por la Administración Municipal desde el 19 de junio de 2002 hasta el 17 de noviembre de 2008, en los términos establecidos en la parte motiva d.....