Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto de admisión, de conformidad con previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se admite la querella y su reforma interpuesta por la ciudadana GLADYS HERRADA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.265.264, debidamente asistida por las abogadas LAURA CAPECCHI D y LUISA GIOCONDA YASELLI P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y subsidiariamente contra la Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda.