Se declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por el abogado JORGE LUIS GIL GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.314, actuando en representación de la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A, sobre bienes muebles propiedad de la empresa "SUPPLYVAL, C.A.", por el doble de la cantidad demandada, esto es, TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 328.600,00), lo cual asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 657.200.00), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 197.160,00), cuya sumatoria arroja un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 854.360,00).
SEGUNDO: SE ORDENA comisionar al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Anzóategui, a fin de ejecuta.....