Se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ciudadanos AURORA MORALES, THAIS OQUENDO, MARÍSELA MENDOZA, ROSA ALVAREZ, MIGUEL MORA, YOHAN PONCE, LUIS BELLO e ISMAEL CAPINEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.252.263, 8.749.397, 4.350.110, 10.076.182, 11.489.301, 16.057.718, 5.490.673 y 5.535.998, respectivamente, en su condición de Legisladores representantes del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistidos por el abogado Torino Manzulli Escarrá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.542, en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda; contra el Acto de Convocatoria, Instalación y Primera Sesión Ordinaria del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del estado Bolivariano de Miranda. (CEPLACOPP), efectuada en la Casa del pueblo de Petare, ubicada e.....