Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reajuste de Jubilación interpuesta por el ciudadano OSCAR IVÁN SILVA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.980, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas. En consecuencia:
PRIMERO: Se NIEGA el reajuste de la pensión de jubilación del año 2008, en relación con la inclusión de las compensaciones, prima de antigüedad y prima de profesional y técnico, por las razones señaladas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, proceda a realizar la revisión, y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano OSCAR IVÁN SILVA GUZMÁN, con respecto a la inclusión de las compensaciones, prima de antigüedad y prima de profesional y técnico, desde el 06 de septiembre de 2011.