PRIMERO: En relación a la prueba promovida en la Sección Primera, contenidas en los particulares I, II y III, del acervo probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba incluida en Sección Segunda, particular I, señalado como Exhibición de Documentos del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez de la mañana (11:00 a.m.), a fin que la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduane.....