Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser la vía idónea; y siendo que la acción interpuesta versa, sobre la omisión de la Administración, éste debe ser atacado a través del recurso por abstención o carencia, por ante el órgano competente de esta jurisdicción contencioso administrativa.