Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ y MIRIAM MERCEDES GONZÁLEZ DE DURÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.917 y 89.503 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MARGRETH MARÍA GONZÁLEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.747, contra el acto administrativo DGRHAP-RL Nº 1.171 de fecha 10 de agosto de 2009, dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia se decide la nulidad del acto sólo en lo que se refiere a la pensión de jubilación, y se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales proceda a reajustar la pensión de jubilación de la actora aplicando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley .....