Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de la fracción correspondiente al Bono de Fin de Año y el pago de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se niega el resto de los pedimentos hechos por el querellante en su escrito libelar, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.