Se declara CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesto por los abogados EMILIA VIVIANA VILLARROEL y TOYN F. VILLAR V., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELPIDIO RAFAEL MENDEZ SANCHEZ, ya identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el otorgamiento de la jubilación al ciudadano ELPIDIO RAFAEL MENDEZ SANCHEZ, según los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago de la correspondiente pensión de jubilación desde el 16 de enero de 2013.
TERCERO: Se ORDENA el reconocimiento del tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta que el fallo quede definitivamente firme, a efectos de antigüedad para el cómputo de la base del cálculo de la pensión de jubilación.