En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado RAÚL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.135, Procurador de Trabajadores del Estado Vargas, apoderado judicial del ciudadano FIDEL BLOEDOORN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.108.291, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) .