Se declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada, los abogados ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA y SAIRY JOHANNA RODRIGUEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.048, 115.669, 117.897 y 174.850, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A., por el doble de la cantidad demandada, esto es, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 285.405,07), lo cual asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 570.810.14), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 171.243,04), cuya sumatoria arroja un total de SETECIEN.....