este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, todo ello conforme lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.