En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.4.005.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.959, actuando en propio nombre y representación contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA.