Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar planteada por la abogada OLGA DEL CARMEN OSECHAS CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.831, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA YAMIMAR SEGOVIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.916.934, por la presunta violación de los preceptos constitucionales examinados anteriormente, por no cumplir con los requisitos de procedencia de todo amparo cautelar, atendiendo al hecho de que al Juez no le corresponde al momento de conocer el amparo cautelar, examinar la infracción de los derechos constitucionales denunciados por la querel.....