Se declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida preventiva de embargo, solicitada por la abogada YOREIDA HERNÁNDEZ POSSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.360, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.., por el doble de la cantidad demandada, esto es, DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.907,79), lo cual asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.815,58), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.11.344,67), cuya sumatoria arroja un total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN.....