Decisiones que comparte quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso en marras. En tal sentido, de la simple lectura del poder en cuestión, se hace constar que tuvo a la vista Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.322 extraordinaria de fecha 05/8/2017, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil; Razón por la cual este Tribunal declara Improcedente la Impugnación del Poder ejercido por Profesional del Derecho DAYANA NAVARRETE BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.252, parte querellante, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.901, mediante la cual Impugnó el poder otorgado por el MINISTERIO PÚBLICO. Así se decide.