En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por ante este Despacho el día quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por la abogada MAYERLING JUNCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.920 en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-