se ordena librar oficio a la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, para que informe a la brevedad posible a que Juzgado le fue distribuido el presente asunto.
Líbrense Oficios y copia certificada del escrito libelar, de la documentación acompañada a éste, de la solicitud de suspensión de efectos y de la decisión que declaró procedente la medida.