Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado en ejercicio Ángel Becerra Arteaga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA COLMENARES DE BARRERA, ya identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. En consecuencia:
PRIMERO: se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 31 de mayo de 2003 (fecha de vigencia de la jubilación) hasta el 06 de diciembre de 2007 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales). Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Le.....