Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Sierra Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 17.983.982, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, José Nabor Escalante Méndez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.520, contra Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Instituto Pedagógico de Caracas).