este Juzgado estima, que efectivamente en el presente caso, el interés del apelante ha decaído, dada la inacción prolongada, por lo que, se ha configurado el abandono del trámite, y en consecuencia se declara la extinción de la instancia de la apelación interpuesta, y en virtud de ello, se declara firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010). Así se decide.