Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ENRIQUE GUARDIA CORTEZ, también identificado contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia, SE ORDENA al organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales pagadas, causados desde el 01 de diciembre de 2004 hasta el 23 de marzo de 2007, para cuya determinación SE ORDENA practicar Experticia Complementaria del Fallo, de conformidad con lo previsto en el Art.249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será practicada por un (01) solo experto contable, designado por el Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en .....