Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por la ciudadana ADA JOSEFINA NUÑEZ BARRIOS, representada por el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, ambos identificados UT SUPRA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia, se ordena calcular y pagar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales, desde el 01 de agosto de 2003 (fecha en la que fue jubilada) hasta el 27 de abril de 2007 (fecha en que se produjo el pago de las prestaciones sociales). A los fines de establecer el monto correcto que la Administración le adeuda a la querellante por concepto de intereses moratorios, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dichos intereses se calcularan conforme a la tasa que ha fijado el Banco Central de Ven.....