Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados en ejercicio JULIO DÁVILA CÁRDENAS, JOSÉ MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ y JAVIER MEJÍA VALERY, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO EL PEAJE, C.A., también identificada, contra la actuación ejecutada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y su Alcalde el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador y notificar mediante oficio a la ciud.....