este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la ciudadana FRESIA LUCIA IPINZA RINCON actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O) contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.