Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado STALIN RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUD CHAD DE RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE RODRÍGUEZ CHAD Y GABRIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAD, herederos universales de Vitelio Ramón Rodríguez, también identificados, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al ente querellado proceda a recalcular las prestaciones sociales del De-Cujus incluyendo en el capital el monto descontado por concepto de Anticipos de Fideicomiso, es decir novecientos veinte bolívares con veintiséis céntimos (Bs.F. 920,26), tal y como quedo explanado en la p.....