DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL E MOLINA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.357, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA; inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el Nº 30, contra la Providencia Administrativa de fecha 9 de febrero de 2007 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Portuguesa y Yaracuy, mediante la cual "certifica el si.....