se declara: 1. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria S.A. (SOGAMPI, S.A.), contra la sociedad mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00),
2. Se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se ordena su tramitación de conformidad con el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.