Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con los artículos 13 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva innominada de preservación del bien objeto del contrato de venta con reserva de dominio, identificado en el cuerpo de este fallo, a cuyo efecto se designa al ciudadano AMÉRICO ALEX MATA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.021, en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA ("INAPYMI"), parte actora en este proceso e identificada en autos, para que resguarde y custodie el vehículo placas 43HPAF, marca Ford, modelo F-350 48M6 F-350.....